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Creación asociación equipo de trabajo y evolución

(@morgan)
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Miembro Moderator
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Por ahora a falta de que se sume alguien mas al equipo voy arrancando buscando información.

muy interesante es esta web que tiene todos los pasos a seguir:

http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&view=article&id=622&Itemid=41#registro

Por otro lado ya he localizado donde se registran las asociaciones sin animo de lucro a nivel estatal:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones

Si no hay inconveniente sigo con la labor. En la primera web hay modelos de estatutos y yo tengo otros en gallego que me gustan mucho tratare de completar con ambos.

En el siguiente enlace todos los modelos que necesitamos entre una lista mas amplia de modelos

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-nacional

 
Respondido : 31/05/2018 3:49 pm
Papaventux
(@papaventux)
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Miembro Admin
 

Documento que me ha enviado David.

Si después hace falta trabajar en grupo sobre el, lo paso a Google Docs y lo compartimos

 
Respondido : 31/05/2018 4:16 pm
(@uhia_p)
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New Member Invitado
 

perfecto,  ahora no pude ponerme a leerlos, aer si esta noche vuelvo a trasnochar y me pongo al día!

 
Respondido : 31/05/2018 6:04 pm
(@morgan)
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Miembro Moderator
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Mientras os lo vais pensando, podéis aportar alguna idea si os viene a la cabeza ya.

1. Cuáles son los fines de la asociación

2. Que medios se usan para conseguir estos objetivos

Ya tengo un esbozo de ello, pero no lo comparto para no condicionaros.

 
Respondido : 31/05/2018 10:35 pm
(@uhia_p)
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New Member Invitado
 

me he leído por encima los links que has puesto,  y he seguido los links hasta un par de niveles,    entiendo lo que se pide, entiendo que necesitamos a nivel nacional. Pero entiendo que nos falta todo lo referente a estatutos, estamentos oficiales u organigrama, definición de cada usuario del foro,    interacciones,  nos falta de todo!

 
Respondido : 01/06/2018 5:32 am
(@morgan)
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Miembro Moderator
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Tengo los estatutos ya y ya proponen distinción entre socios, socios de honor, etc.

Están muy bien por que ya se han puesto en los escenarios que habiamos previsto.

 
Respondido : 01/06/2018 2:33 pm
(@uhia_p)
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New Member Invitado
 

perfecto...      pues un trabajo menos! ::)

 
Respondido : 03/06/2018 2:01 am
Papaventux
(@papaventux)
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Miembro Admin
 

Ya tienes una propuesta de estatutos, David? 😀

 
Respondido : 04/06/2018 12:18 am
(@morgan)
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Miembro Moderator
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Sí, necesito rellenar los datos específicos.
Y como creo que os comenté. Saber cuales son los fines del club.
Sino me decís nada en ese sentido, el martes creo que tendré un borrador ya para que debatais y propongais cambios.

 
Respondido : 04/06/2018 2:40 am
Papaventux
(@papaventux)
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Miembro Admin
 

Venga, una aportacioncilla sin café, para que haya algo 😉

Fines:

- Favorecimiento de la convivencia entre los miembros de la asociación y simpatizantes.
- Mejora de los conocimientos técnicos de los miembros de la asociación.
- Ayuda mutua entre miembros de la asociación en cuestiones relacionadas con los roadsters.
- Creación y mantenimiento de una comunidad que mejore el intercambio personal entre las distintas zonas del estado.
- Actividad cultural de los miembros del foro, con especial énfasis en la geografía física y económica y la historia.
- Disfrute del tiempo libre en espacios abiertos.

Actividades.

- Mantenimiento de una página web de intercambio de experiencias e información.
- Excursiones, viajes y actividades realacionadas con los roadsters.
- Sesiones de intercambio de conocimientos técnicos.
- Cursos de conducción segura.

PD: Igual Juan y Moises pueden aportar cosas interesantes aquí.

 
Respondido : 04/06/2018 10:00 am
(@uhia_p)
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New Member Invitado
 

añadiria a "Zonas del estado" y de otros países.      por cercanía de Portugal y Francia, y por si alguien extrangero residente o de paso, quisiera instalarse con nosotros.  Y ya que forman parte de los estatutos, queden cubiertos.

 
Respondido : 05/06/2018 7:00 pm
Papaventux
(@papaventux)
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Miembro Admin
 

añadiria a "Zonas del estado" y de otros países.      por cercanía de Portugal y Francia, y por si alguien extrangero residente o de paso, quisiera instalarse con nosotros.  Y ya que forman parte de los estatutos, queden cubiertos.

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Respondido : 05/06/2018 8:16 pm
(@morgan)
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Miembro Moderator
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ok, añadido!

 
Respondido : 06/06/2018 2:05 am
Papaventux
(@papaventux)
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Miembro Admin
 

Primera versión de los estautos.

Me ha mandando David la primera versión de los Estatutos. Tiene algunas cuestiones que vamos a tratar antes de exponerlos a crítica y revisión del resto del foro.

Los pego en este hilo y los subo en ODT y PDF.

ESTATUTOS

(Estatutos válidos para las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio del Estado y soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Roadsters.es se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

    • Unir a los usuarios, y entusiastas, de roadsters en un colectivo que les represente, y que sirva de nexo de unión para compartir experiencias y vivencias.
    • Promover y fomentar el uso del roadster como vehículo de uso turístico.
    • Promocionar nuestra geografía, arte, historia, monumentos, costumbres, gastronomía y folclore por todo el estado y el extranjero.
    • Promocionar la imagen de los usuarios de roadsters fomentando el respeto y el amor a la Naturaleza.
    • Colaborar en las actividades que, contribuyendo a la consecución de los fines de la asociación, sean organizadas por otras entidades.
    • Favorecimiento de la convivencia entre los miembros de la asociación y simpatizantes, promoviendo sentimientos de amistad y de compañerismo entre los miembros.
    • La mejora de los conocimientos técnicos de los miembros de la asociación. promoviendo el aprendizaje de labores de mantenimiento de los vehículos, ternas eléctrico-mecánicos y cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de los mismos.
    • Ayuda mutua entre miembros de la asociación en cuestiones relacionadas con los roadsters.
    • Creación y mantenimiento de una comunidad que mejore el intercambio personal entre las distintas zonas del estado y otros países.
    • Promover el aprendizaje de técnicas de conducción que potencien la seguridad vial y buenas conductas en la circulación por carretera.
    • Actividad cultural de los miembros del foro, con especial énfasis en la geografía física y económica y la historia.
    • Disfrute del tiempo libre en espacios abiertos.
    • Cualesquiera otros que fije la Asamblea General en el ejercicio de sus competencias propias y en el marco de la legislación vigente
Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    • Mantenimiento de una página web de intercambio de experiencias e información.
    • Excursiones, viajes y actividades relacionadas con los roadsters.
    • Sesiones de intercambio de conocimientos técnicos.
    • Cursos de conducción segura.
    • Cualesquiera otras que permitan la consecución de los fines de la asociación.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en avda/calle/plaza__________________________________________________________, nº __________, bloque __ portal __  piso __  puerta __  ,Municipio ___________________, Provincia _________________________CP. _______,

Artículo 6. Ámbito geográfico.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, pudiéndose realizar actividades en el extranjero.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano soberano de control y decisión de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados, debiendo dar cuenta ante la misma la Junta Directiva,

Los acuerdos adoptados en Asamblea General son vinculantes, sin prejuicio de los recursos establecidos en este estatuto.

A la Asamblea General podrán asistir con voz y voto a la misma los socios fundadores y de número. Los socios de Honor sólo tendrán derecho a voz.

La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta Directiva, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el 40% de los socios con derecho a voto.

El orden del día será fijado por la Junta Directiva. En el caso de Asamblea Extraordinaria, convocada por el 40% de los socios, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por estos asociados.

El orden del día se hará público, entre los socios, por los medios que se estimen convenientes, con al menos un mes de antelación a su celebración.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, decidiendo el voto de calidad el Presidente en caso de empate. Se admitirán votos por correo y delegados.

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente acompañado por los demás miembros de la Junta Directiva. El Presidente dirigirá las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y- votaciones.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, que levantará acta de la reunión con el visto bueno del Presidente.

La Asamblea General se celebrará en cualquiera ubicación del territorio nacional español, según lo establezca la Junta Directiva.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

El lugar de celebración, tanto de las Asambleas Ordinarias corno de las Extraordinarias, será decidido por la Junta Directiva.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres primeros meses del año. Que son los siguientes al cierre del ejercicio y en su orden del día se incluirían, al menos, los siguientes puntos:

    • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
    • Reseña que hará el Presidente, de la memoria relativa al año precedente.
    • Lectura, deliberación y aprobación, si procede de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior, balance de la situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta Directiva para el ejercicio económico del año en curso.
    • Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictamines y proposiciones que figuren en la convocatoria.
    • Ruegos y preguntas.

Antes del día 30 de enero de cada año, los socios podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea General y que serán incluidas por la junta directiva en el orden del día, en el apartado correspondiente.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrara por iniciativa del presidente, de la junta directiva o a solicitud por escrito de al menos un 40% de los socios con derecho a voto existentes, y expresando los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.

La convocatoria con el orden del día establecido será notificada a los socios con, al menos, quince días naturales de antelación a su celebración y será publicada usando los medios que establezca la Junta Directiva.

Si se pretende un voto de censura contra la junta directiva, o alguno de sus miembros, la solicitud de celebración habrá que de suscribirla, al menos el 25% de los socios con derecho a voto, expresando con claridad las razones en que se fundan.

Se celebraran dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud por los socios. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.

La Asamblea General Extraordinaria será competente para la aprobación o modificación del Estatuto de la Asociación y para aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva, o de alguno de sus miembros, y para cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración. 

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Moción de censura.

La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos exigidos en el artículo 7. Quedará válidamente constituida cuando asistan el 60% de los socios con derecho a voto.

No se admite el voto delegado ¿ni el voto por correo.?

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo solicite cualquiera de los asociados asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Se exigirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos en: la aprobación de aportaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta Directiva y la reforma de este Estatuto.

Será necesario el voto favorable de dos tercios de las personas presentes o representadas, y que el quórum de asistencia sea, al menos, del 50% de los asociados. para la:

    • Disolución de la entidad.
    • Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
    • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 12. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

    • Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
    • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    • Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las liquidaciones de los mismos y las cuentas de pérdidas y ganancias y-
    • balance de resultados y- las cuotas de incorporación y demás aportaciones, ordinarias y extraordinarias, de los socios.
    • Nombrar comisiones delegadas, a propuesta de la Junta Directiva, para actuar ante los organismos o entidades, en asuntos que sean competencia de la Asamblea General.
    • Controlar la gestión de la Junta Directiva según el procedimiento seguido en este Estatuto.
    • Acordar, por mayoría de dos tercios de los socios con derecho a voto presentes, la disolución del Club.
    • Aprobar la designación de los miembros de la Junta Directiva cuando haya quedado vacante alguno de los cargos, hasta las próximas elecciones. Interpretar el presente Estatuto.
    • Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, y con el voto favorable de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, el traslado de la sede a otra ubicación
    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Modificar los Estatutos.
    • Disponer o enajenar los bienes.
    • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
    • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por:

    • Un Presidente/a
    • Un Secretario/a
    • Un Vicepresidente/a, Un Tesorero/a
    • Los Vocales que se determinen.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, sin límite de mandatos consecutivos. (opción-. pero solo podrán ostentar el mismo cargo de manera consecutiva durante dos mandatos. (4 años).)

La elección de la Junta Directiva para cada mandato se llevará a cabo mediante el proceso electoral establecido en el presente estatuto.

Artículo 14. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Habiendo al menos una reunión anual.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Las reuniones podrán concurrir en una ubicación física, con presencia personal, o bien virtual, usando los medios telemáticos que estén disponibles.

Al menos, una de las reuniones que se celebren a lo largo del año deberá ser presencial.

El orden del día será redactado por el secretario a expensas de lo dispuesto por el presidente.

Los acuerdos tomados en Junta Directiva serán por mayoría simple de votos entre sus miembros.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Se realizará un acta por cada reunión de la Junta Directiva, que refleje los acuerdos tomados en ella. Dicha acta será redactada y archivada por el secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 15. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    • Representar a la Asociación.
    • Dirigir y promover las actividades de la Asociación.
    • Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • Proponer las aportaciones de los socios, ordinarias y extraordinarias.
    • Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento de la Asociación. Así como de todos los demás recursos económicos de la asociación previstos en este Estatuto.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
    • Gestionar acuerdos de colaboración con otras entidades, cuyo fin sea en beneficio del club y de sus socios.
    • Crear comisiones de trabajo, estudio y asesoramiento que estime conveniente.
    • Someter a consulta de los socios aquellos asuntos de interés y transcendencia para el colectivo, en los términos que la propia Junta Directiva establezca.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    • Convocar elecciones a los cargos de la Junta Directiva, disponiendo lo necesario para su realización.
    • Convocar las asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos
    • Organizar actividades y servicios comunes de interés para el colectivo de la Asociación.
    • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

    • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
    • Velar por el correcto funcionamiento del club.
    • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y las de la Junta Directiva. así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
    • Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
    • Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. librar talones o cheques para retirar dinero.
    • Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad.
    • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
    • Visar las certificaciones que se expidan por el secretario.
    • Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos de la Asociación.
    • Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con otras entidades.
    • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Además, tendrá la función de ordenar y autorizar pagos, así como de librar talones y hacer operaciones bancarias.

Artículo 18. Secretario/a.

Las funciones del Secretario son:

    • Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la Asociación, según las instrucciones que reciba del presidente y con la antelación debida.
    • Redactar y archivar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, con expresión de los miembros que asistan, firmándolas junto con el presidente.
    • Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Asociación.
    • Expedir de oficio o a instancia de la parte interesada y con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones o documentos que se soliciten.
    • Custodiar toda la información y documentación relativa al club.
    • tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
    • Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
    • Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19. Tesorero/a.

Las funciones del tesorero son:

    • Gestionar los recursos económicos de la Asociación.
    • Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias.
    • Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Presidente o en su defecto, por el Vicepresidente, con dos firmas conjuntas cualesquiera entre el Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
    • Informar periódicamente a la Junta Directiva de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
    • Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el presidente, que la Junta Directiva haya de presentar a la aprobación de la Asamblea general.
    • Intervenir las operaciones de tesorería.
    • Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye a la Asociación, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.

Artículo 20. Vocales.

Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

    • Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
    • Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de ausencia y vacante, de acuerdo con lo previsto en el estatuto.
    • Proponer a la Junta Directiva la organización de actividades. 
    • Organizar los actos que le sean encomendados, sometiendo a la Junta Directiva los programas y propuestas sobre ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados para su realización.
    • Coordinar comisiones de trabajo que sean aprobadas por la Junta Directiva.
    • Representar a la Asociación, por delegación del presidente o Vicepresidente, en aquellos eventos que lo precisen.
    • En general las actividades que les sean encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al presidente de la Junta Directiva, siendo efectivo dicho cese al mes siguiente de su recepción.

Un miembro de la junta directiva podrá ser cesado de su puesto si de forma unánime así se decide por el resto de miembros de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente o en su caso del Vicepresidente. (propuesta de cualquier miembro? De dos? Como se propone?) 

Las vacantes de la Junta Directiva podrán ser suplidas por nuevos socios, o bien sus funciones serán tomadas por alguno de los restantes miembros de la Junta Directiva, según decisión del resto de miembros de la Junta Directiva.
(alternativa:Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.)

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 22. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Y sean mayores de 18 años.

La Junta Directiva se reserva el derecho a denegar la admisión a los nuevos miembros.

Artículo 23. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

    • Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá por decisión unánime a la Junta Directiva. 
Artículo 24. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha baja tendrá aplicación al mes siguiente de su recepción.
    • Por incumplimiento de las obligaciones económicas: si se produce el impago de una cuota anual y tras tres meses de prorroga no se produce el pago de la misma el socio será dado de baja automáticamente.
    • Por decisión de la Junta Directiva: en caso de conducta incorrecta, realizar actividades que vayan en perjuicio de la Asociación, o por cualquier otra causa que atente contra la propia Asociación o sus socios.
Artículo 25. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

    • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación ofrezca.
    • Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    • Recibir información de cualquier índole de la Asociación.
    • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • Abonar las cuotas que se fijen, en los plazos establecidos.
    • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    • Contribuir y promover el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los fundadores y de número. A excepción de que estarán exentos del pago de cuotas, no serán elegibles para la Junta Directiva y podrán participar en las Asambleas generales donde solo dispondrán de voz pero no de voto.
CAPÍTULO V
PROCESO ELECTORAL DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 28. Derecho de los socios a participar en la elección de cargos.

Todos los socios que ostenten tal condición, hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, tienen derecho a actuar corno electores en la elección de miembros de la Junta Directiva.
Sólo pueden ser elegibles los socios incorporados como ejercientes en la fecha de la convocatoria electoral.
Solo pueden ser ¿electores? los socios de número incorporados antes de la fecha de la convocatoria electoral.
Para ser elector y elegible, el socio debe estar al corriente del pago de todas sus cuotas.

Artículo 29. Convocatoria de elecciones
Cada dos años la Junta Directiva convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la misma.
La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta Directiva con sesenta días de antelación, corno mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, recogerá el calendario electoral y fijará el número de miembros de la Junta Directiva a elegir, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
Cuando se haga necesaria la convocatoria extraordinaria de elecciones por darse los supuestos previstos en este Estatuto, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas de este Capítulo.
El listado de socios electores será publicado de la forma que estime conveniente la Junta Directiva.
Los socios que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta tres días después de transcurrido el plazo de exposición ante la Comisión Electoral, que resolverá en plazo de otros tres días.
Artículo 30. Presentación de candidaturas
Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Las candidaturas deberán estar formadas por un número mínimo de nueve elegibles y un número máximo de veintiuno.
La Junta Directiva facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Club, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.
Artículo 31. Comisión Electoral
En el plazo de diez días naturales, a contar desde la convocatoria de elecciones, la Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral, formada por tres miembros de la Junta Directiva.
La Comisión Electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. La composición de la Comisión Electoral será hecha pública al resto de los socios. Las funciones de la Comisión Electoral son:
    • Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas.
    • Resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación. Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Club. Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
    • Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.
    • Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.
Artículo 32. Proclamación de candidaturas válidamente presentadas
La Comisión Electoral proclamará públicamente las candidaturas válidamente presentadas en el plazo de cinco días, a contar desde la finalización del periodo de presentación de candidaturas
Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier socio, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral.
Artículo 33. Mesa electoral
Existirá una mesa electoral compuesta por los miembros de la Comisión Electoral y con los mismos cargos.
Las decisiones de la Mesa Electoral se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
La ubicación de la Mesa Electoral será establecida en su momento por la Junta Directiva en el lugar donde estime oportuno.
Artículo 34. Votación
Los socios ejercerán su derecho al voto en las papeletas, que para el evento, realice el Club.
El voto será personal, debiéndose introducir la papeleta en un sobre sin identificación, el cuál será introducido en una urna.
El socio deberá identificarse mediante su tarjeta del Club, DNI o Pasaporte. No se permiten votos delegados.
El Secretario de la Mesa anotará en el listado de socios con derecho a voto a aquellos que hayan ejercido el mismo.
Artículo 35. Voto por correo
Los socios podrán, asimismo, votar por correo enviando al Presidente de la Comisión Electoral la papeleta de voto en sobre cerrado y éste incluido dentro de otro, en el que se adjuntará fotocopia del carné de socio, del DNI o del pasaporte. En el sobre exterior deberá constar el nombre y número de socio del votante, de manera perfectamente legible, así como la firma del mismo.
Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral antes de la hora fijada para el cierre de la votación. Llegada la hora de cierre, la Comisión Electoral hará entrega de los votos por correo recibidos al Presidente de la Comisión Electoral, quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a socios con derecho a voto y que no lo han ejercitado personalmente, y en este caso, una vez que el Secretario de la Comisión Electoral haya marcado en la lista de socios aquellos que votan por correo, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a abrir los sobres exteriores, introduciendo los votos en la urna.
Tendrán la consideración de votos por correo aquellos que, cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, tengan entrada en la sede electoral antes de la hora de cierre de la votación.
La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de los mismos, dentro de los recursos disponibles del Club.
Artículo 36. Actas de votación y escrutinio
El Secretario de la Comisión Electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de dicha Comisión. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno el firmante, especificando éstos por escrito.
Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.
Artículo 37. Sistema de escrutinio
El sistema de escrutinio será el siguiente:
    • Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
    • Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error.
    • También serán declarados nulos por la Comisión Electoral los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre y número de socio del votante en el sobre exterior.
    • Serán elegidos miembros de la Junta Directiva las personas de las diferentes candidaturas, empezando por la lista más votada, empleando el sistema proporcional según los votos recibidos.
    • El Presidente será el número uno de la lista más votada. En caso de empate de dos candidaturas, se elegirá como Presidente al socio más antiguo. De persistir el empate será elegido Presidente el de más edad.
Artículo 38. Proclamación del resultado de la elección
El Presidente electo nombrará, de entre los miembros electos de la Junta Directiva, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero, quedando el resto como vocales.
La composición de los cargos nombrados por el Presidente, deberá ser ratificada por los miembros de la Junta Directiva en, al menos, dos tercios.
El Presidente notificará la composición de la Junta Directiva a la Comisión Electoral en un plazo no superior a cinco días.
Si a la vista de las posibles incidencias, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección en el plazo de diez días, comunicándolo a todos los socios en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la proclamación, mediante publicación en los medios que se consideren oportunos.
Artículo 39. Candidatura única
Si se presentara una única candidatura a elección, ésta será votada igualmente el día fijado para la votación.
Para su proclamación dicha candidatura deberá reunir la siguiente condición: Que la suma de votos favorables a dicha candidatura supere a la suma de votos blancos o nulos.??
Artículo 40. Candidatura desierta
Si finalizado el periodo de presentación de candidaturas no hubiera ninguna, se comunicará esta circunstancia a los socios y- se concederá una prórroga de treinta días.
Transcurrido este plazo, si de nuevo no se presentara ninguna candidatura, la Junta Directiva propondrá la disolución de la Asociación de acuerdo al Artículo 50.
Artículo 41. Toma de posesión
La Junta Directiva elegida tornará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación definitiva.

CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 42. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    a) Las cuotas satisfechas por los socios/as (fundadores y de número), periódicas o extraordinarias.
    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
    c) Cantidades recibidas por convenios suscritos con empresas u organizaciones.
    d) Productos publicitarios realizados por el Club.
    e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 43. Cuotas ordinarias.

Son Cuotas ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento de la asociación.

Las cuotas serán anuales por el importe que establezca la Asamblea General, o en su defecto, la junta directiva.

Artículo 44. Cuotas extraordinarias.

En caso de cuotas extraordinarias, la Junta directiva propondrá la cuantía de las mismas, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los socios.
Artículo 45. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es de ____________________ euros.

(Se podrá indicar que la Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio)

Artículo 46. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el _________________________ de cada año.

(Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico)

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 47. Disolución.

A propuesta de Junta Directiva, y mediante la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, el Club será disuelto si así se decide por votación, con una mayoría de dos tercios de los asociados presentes, siempre y cuando el quórum de asistencia sea, al menos, del 50% de los asociados.

Artículo 48. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, de entre los miembros de la Junta Directiva, se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En ______________________________, a ______de __________________de _____
(FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Podrán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

D./DÑA__________________________ D./DÑA._______________________
NIF: NIF:

FDO: FDO:
D./DÑA.__________________________ D./DÑA._______________________
NIF: NIF:
FDO: FDO:

 
Respondido : 12/06/2018 9:48 am
Papaventux
(@papaventux)
Respuestas: 1632
Miembro Admin
 

Y la primera en la frente [emoji33]

El nombre no puede ser un dominio.

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11429

Artículo 23, punto 5

Por corresponder a un ámbito diferente e inducir a error, el Registro no inscribirá las denominaciones que incluyan los dominios de Internet, tales como «.es», «.com», «.net» o «.org».

 
Respondido : 12/06/2018 9:50 am
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